lunes, 20 de diciembre de 2010

¿Un billete de ida y vuelta o dos billetes diferentes?

Muchos afectados por el paro ilegal de los controladores aéreos nos están comunicando que, al reclamar el importe de sus billetes a las correspondientes compañías aéreas, se están llevando la sorpresa de que éstas les responden que el único importe que les van a devolver es el del billete de ida (Madrid-París, Madrid-Londres), pero que el billete de vuelta que daba derecho a regresar unos días más tardes correspondía a un vuelo independiente que no llegó a cancelarse y que, por tanto, no procede la devolución del importe del billete de vuelta no disfrutado. Según hemos averiguado con diferentes asociaciones de consumidores, esta es una posible interpretación, aunque no necesariamente la única.
Lo más recomendable es no conformarse, actuando del siguiente modo:
1. Reclamando a las compañías el importe total del vuelo, tanto la ida como la vuelta, dado que el Reglamento Europeo establece que debe reembolsarse "el coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas". Si se entiende que el viaje incluye los dos tramos, tanto el de ida como el de vuelta, y que la compañía aérea así ha vendido los billetes, debe entenderse que ahora debería devolver el importe de ambos tramos.
2. Si la compañia aérea no realiza el reembolso completo, o si pasado un tiempo prudencial no ha contestado, y considera por tanto que la compañía aérea ha incumplido sus obligaciones con los pasajeros impuestas en el Reglamento Europeo, puede presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento (más información, aquí).
3. También puede utilizar la vía de la reclamación administrativa ante AENA, seguida en su caso de recurso contencioso-administrativo, para reclamarle el reintegro del billete de vuelta que su compañía aérea rechaza devolverle por las razones expuestas. Esta vía puede seguirse adhiriéndose a la reclamación que promueve esta plataforma, y también a la que promueven otros despachos de abogados. En este caso, lo más recomendable es incluir el coste del billete de vuelta no reintegrado por la compañía aérea dentro del conjunto de daños (daño emergente, como sería éste, lucro cesante y daño moral) cuya compensación se solicita a AENA. Más información: abogados@3dediciembre.org .

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