miércoles, 8 de diciembre de 2010

Reglamento Europeo sobre compensación en caso de cancelación de vuelos

El contenido de este Reglamento (REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91) es muy claro para el que hemos denominado Objetivo 1. Se aplica a pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el
territorio de un Estado miembro de la UE (entre otros) y que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate (o hayan sido transbordados a otro vuelo).
El artículo 5, en relación con los artículos 8 y 9, establece:

1. En caso de cancelación de un vuelo:
a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8
... es decir...
(Art. 8) ...se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7 (en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el
pasajero, bonos de viaje u otros servicios), del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o

c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 ... es decir...
(Art. 9) ... se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
La reclamación de estas cantidades puede realizarse directamente al transportista aéreo, adjuntando facturas (siempre es recomendable guardar una copia de todo). A este respecto, el artículo 14.2 establece que

2. El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento.

Es importante tener en cuenta que las reclamaciones de cantidades previstas en este Reglamento no impiden otras actuaciones adicionales. En concreto, el artículo 12.1 establece que

Compensación suplementaria. 1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.

El organismo competente en España para informar sobre los derechos como pasajero aéreo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, teléfonos 915978321, 91597231 y 91595075. En su página web (http://www.seguridadaerea.es/) tienen más información, especialmente en los apartados de Derechos de los Pasajeros y Reclamaciones.

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