Blog de la Plataforma 3 de diciembre de afectados por el abandono masivo de puesto de trabajo de los controladores aéreos españoles los días 3 y 4 de diciembre de 2010 (las entradas más recientes se muestran primero)
jueves, 30 de diciembre de 2010
Actuaciones penales
Hoy hemos sabido que la Fiscalía de Madrid (véase, por ejemplo, en ABC) ha presentado una denuncia contra los controladores aéreos por un presunto delito de sedición. La tramitación de esta denuncia no conduce a que los afectados recuperemos los costes que nos ha supuesto el paro ilegal de los controladores, ni tampoco los daños morales producidos (salvo en su caso a los usuarios que se personen en las causas penales como acusación particular), aunque era algo que veníamos esperando desde hace un par de semanas.
lunes, 20 de diciembre de 2010
¿Un billete de ida y vuelta o dos billetes diferentes?
Muchos afectados por el paro ilegal de los controladores aéreos nos están comunicando que, al reclamar el importe de sus billetes a las correspondientes compañías aéreas, se están llevando la sorpresa de que éstas les responden que el único importe que les van a devolver es el del billete de ida (Madrid-París, Madrid-Londres), pero que el billete de vuelta que daba derecho a regresar unos días más tardes correspondía a un vuelo independiente que no llegó a cancelarse y que, por tanto, no procede la devolución del importe del billete de vuelta no disfrutado. Según hemos averiguado con diferentes asociaciones de consumidores, esta es una posible interpretación, aunque no necesariamente la única.
Lo más recomendable es no conformarse, actuando del siguiente modo:
1. Reclamando a las compañías el importe total del vuelo, tanto la ida como la vuelta, dado que el Reglamento Europeo establece que debe reembolsarse "el coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas". Si se entiende que el viaje incluye los dos tramos, tanto el de ida como el de vuelta, y que la compañía aérea así ha vendido los billetes, debe entenderse que ahora debería devolver el importe de ambos tramos.
2. Si la compañia aérea no realiza el reembolso completo, o si pasado un tiempo prudencial no ha contestado, y considera por tanto que la compañía aérea ha incumplido sus obligaciones con los pasajeros impuestas en el Reglamento Europeo, puede presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento (más información, aquí).
3. También puede utilizar la vía de la reclamación administrativa ante AENA, seguida en su caso de recurso contencioso-administrativo, para reclamarle el reintegro del billete de vuelta que su compañía aérea rechaza devolverle por las razones expuestas. Esta vía puede seguirse adhiriéndose a la reclamación que promueve esta plataforma, y también a la que promueven otros despachos de abogados. En este caso, lo más recomendable es incluir el coste del billete de vuelta no reintegrado por la compañía aérea dentro del conjunto de daños (daño emergente, como sería éste, lucro cesante y daño moral) cuya compensación se solicita a AENA. Más información: abogados@3dediciembre.org .
Lo más recomendable es no conformarse, actuando del siguiente modo:
1. Reclamando a las compañías el importe total del vuelo, tanto la ida como la vuelta, dado que el Reglamento Europeo establece que debe reembolsarse "el coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas". Si se entiende que el viaje incluye los dos tramos, tanto el de ida como el de vuelta, y que la compañía aérea así ha vendido los billetes, debe entenderse que ahora debería devolver el importe de ambos tramos.
2. Si la compañia aérea no realiza el reembolso completo, o si pasado un tiempo prudencial no ha contestado, y considera por tanto que la compañía aérea ha incumplido sus obligaciones con los pasajeros impuestas en el Reglamento Europeo, puede presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento (más información, aquí).
3. También puede utilizar la vía de la reclamación administrativa ante AENA, seguida en su caso de recurso contencioso-administrativo, para reclamarle el reintegro del billete de vuelta que su compañía aérea rechaza devolverle por las razones expuestas. Esta vía puede seguirse adhiriéndose a la reclamación que promueve esta plataforma, y también a la que promueven otros despachos de abogados. En este caso, lo más recomendable es incluir el coste del billete de vuelta no reintegrado por la compañía aérea dentro del conjunto de daños (daño emergente, como sería éste, lucro cesante y daño moral) cuya compensación se solicita a AENA. Más información: abogados@3dediciembre.org .
sábado, 18 de diciembre de 2010
Propuesta definitiva de reclamación (plazo 31 de diciembre)
Se ha publicado en la página web de la Plataforma la propuesta definitiva de reclamación de daños (daño emergente, lucro cesante y daños morales) que vamos a impulsar. Frente a la propuesta anterior se han mejorado algunos aspectos, entre ellos la reducción del precio inicial de participar en la reclamación para unidades familiares que reclamen conjuntamente.
Para unirse a esta reclamación hay que entrar en http://www.3dediciembre.org/reclamacion.html y seguir las instrucciones.
La primera reclamación colectiva se presentará en favor de los afectados que se hayan adherido y hayan enviado la documentación antes del día 31 de diciembre de 2010.
Cualquier duda que tengan sobre la reclamación o sobre la actuación de los abogados pueden enviarla a abogados@3dediciembre.org .
Para unirse a esta reclamación hay que entrar en http://www.3dediciembre.org/reclamacion.html y seguir las instrucciones.
La primera reclamación colectiva se presentará en favor de los afectados que se hayan adherido y hayan enviado la documentación antes del día 31 de diciembre de 2010.
Cualquier duda que tengan sobre la reclamación o sobre la actuación de los abogados pueden enviarla a abogados@3dediciembre.org .
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Publicación de la propuesta de actuación
Se ha publicado en la página web de la Plataforma la propuesta de reclamación que vamos a impulsar (http://www.3dediciembre.org/reclamacion.html). Desde hoy hasta el viernes será posible enviar sugerencias al correo electrónico info@3dediciembre.org para mejorar la propuesta (intentaremos que el día 18 la propuesta definitiva pueda estar disponible en la página web). A partir del día 20 de diciembre será posible unirse a esta reclamación, siguiendo las instrucciones que aparecerán en la página, aunque los afectados que deseen unirse pueden ir preparando la documentación para ganar tiempo.
martes, 14 de diciembre de 2010
Propuesta de actuación de la Plataforma 3 de Diciembre
Después de valorar pros y contras, vamos a apoyar e impulsar la presentación de una reclamación colectiva a través de un despacho de abogados con el que hemos venido trabajando estos últimos días. La mayor parte de las más de 20 propuestas de despachos de abogados que hemos conocido pueden resultar útiles para las necesidades de los afectados por el paro de los controladores, pero en ellas hemos echado de menos tres elementos que nos parecían importantes: información detallada de las actuaciones, personalización de las reclamaciones y razonabilidad de las pretensiones. La iniciativa que finalmente vamos a impulsar, en cuyo diseño hemos participado, incide en estos tres objetivos, por lo que pensamos que puede ser atractiva para mucha gente que piense como nosotros. El despacho de abogados está ultimando los detalles la propuesta, que al parecer estará preparada (y publicada a través de esta Plataforma) en un plazo máximo de 24 horas.
domingo, 12 de diciembre de 2010
Cuestiones que los abogados deberían aclarar
Están proliferando las propuestas de despachos de abogados ofreciendo sus servicios para presentar demandas colectivas, con un sistema de pago de honorarios que generalmente consiste en un importe fijo reducido (generalmente entre 15 y 50 euros) y un porcentaje de la indemnización final que el despacho consiga para el cliente (generalmente entre el 15% y el 30%). Parecen tener interés en aglutinar al mayor número de afectados posible, posiblemente por motivos de publicidad, y presentan el atractivo de que aparentemente limitan el riesgo de las personas que contratan sus servicios a la cantidad fija que se paga al principio. Sin embargo, como nos han manifiestado algunos de los seguidores de la plataforma, los despachos de abogados no han aclarado todavía quién asumirá otros posibles gastos si se contratan sus servicios, entre ellos los siguientes:
Esperamos tener pronto respuestas a estas preguntas para ponerlas en este blog. Si va a contratar los servicios de un abogado puede que sea interesante hacerle estas preguntas previamente, para evitar sorpresas.
- Gastos de procurador
- Honorarios de abogados y gastos de procuradores adicionales en el caso de que haya recursos
- Costas procesales
Esperamos tener pronto respuestas a estas preguntas para ponerlas en este blog. Si va a contratar los servicios de un abogado puede que sea interesante hacerle estas preguntas previamente, para evitar sorpresas.
viernes, 10 de diciembre de 2010
La propuesta del despacho Cremades y Calvo-Sotelo
Luis Vericat, abogado socio del despacho Cremades y Calvo-Sotelo, nos ha facilitado esta tarde más información acerca de su iniciativa, ya comentada en este foro. Pretenden presentar una demanda colectiva en nombre de todos los afectados que quieran unirse, para reclamar el reembolso de los costes efectuados y no disfrutados por culpa de la cancelación de vuelos (daño emergente que se manifiesta en noches de hotel pagadas, transportes concertados, entradas de espectáculos, etc., y que consideramos parte de nuestro Objetivo 2), de las oportunidades de negocio perdidas (lucro cesante, también parte de nuestro Objetivo 2) y de los daños morales producidos como consecuencia de la renuncia a las expectativas previstas (nuestro Objetivo 3), que inicialmente cifran en 10.000 euros por pasajero. Al parecer, sus honorarios totales son de 25 euros por cada afectado, más el 30% de la indemnización que se consiga para cada uno. El 30% de la indemnización puede parecer un precio elevado, pero a cambio los afectados no corremos el riesgo de encontrarnos con la sorpresa de una factura inesperada.
Para sumarse a esta iniciativa lo más recomendable es pedir información enviando un mensaje de correo electrónico a info@cremadescalvosotelo.com.
jueves, 9 de diciembre de 2010
La Fiscalía pedirá para los controladores hasta ocho años de cárcel por sedición
La noticia sale publicada en todos los medios, por ejemplo El Mundo, El País, La Vanguardia y Expansión. Una condena penal no va a compensar las pérdidas de los afectados, pero contribuye al que hemos llamado Objetivo 4 y facilitaría indemnizaciones posteriores en la vía civil.
Cómo reclamar directamente a las compañías aéreas
Hablamos en este punto de la reclamación del importe de los billetes, parte de lo que en este blog hemos considerado el Objetivo 1. En la página web de Aena se dice que:
Su reclamación deberá dirigirse a la compañía aérea cuando haya contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y detallistas (agencias de viajes), cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de viaje combinado.La página web de AESA tiene una información similar:
De acuerdo con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal, si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésta es la compañía aérea contratante.
Las compañías aéreas, para facilitar la presentación de las reclamaciones de sus pasajeros, normalmente disponen de hojas de reclamaciones, que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes, y en ellas usted podrá reclamar por las deficiencias observadas en los servicios de la compañía aérea con la que haya contratado. Recuerde que en cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la compañía lo facilite, puede presentar la reclamación por correo electrónico o a través de su página web.
Al realizar su reclamación deberá hacerlo de forma legible, concisa y clara, y exponiendo los datos concretos sobre los hechos ocurridos. No olvide consignar sus datos y domicilio postal, a fin de que la compañía aérea pueda contestarle en el más breve plazo de tiempo posible. También puede utilizar las Hojas de Quejas/Reclamaciones de Aena para las reclamaciones relativas a las compañías aéreas en el caso que éstas no dispongan en ese momento de hojas de reclamaciones propias.
Cuando considere que la reparación de los perjuicios que haya podido ocasionar la compañía no se haya visto satisfecha a través de su reclamación, usted puede acudir a los Tribunales de Justicia para la determinación de las posibles responsabilidades e indemnizaciones que puedan corresponder.
Si usted sufre una situación de denegación de embarque, cancelación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, presente una reclamación ante la compañía aérea responsable de efectuar el vuelo.
Si transcurrido un tiempo prudencial no recibe contestación de la compañía o no está de acuerdo con la misma y, además, el incidente tuvo lugar en un aeropuerto español o un vuelo procedente de un tercer país y la compañía era comunitaria, usted puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (consulte Direcciones de interés), del Ministerio de Fomento. Para su comodidad, puede utilizar los formularios que encontrará en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.mfom.es, enviándolos junto a una copia de la reclamación que haya presentado previamente ante la compañía.
Las compañías aéreas, normalmente disponen de hojas de reclamaciones que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes. Aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante carta dirigida directamente a la compañía aérea o en el caso de un aeropuerto español, utilizando una hoja de reclamación de Aena. En este caso Aena se limitará a darle acuse de recibo de su reclamación y a trasladarla a la compañía aérea correspondiente que es la responsable de tramitar y resolver su reclamación.Aena tiene una página web de administración electrónica en la que se pueden presentar reclamaciones (con certificado electrónico) y descargar impresos de reclamación, aunque deja claro en su página web que las reclamaciones del importe de los billetes deberían hacerse directamente a las compañías aéreas, y sólo a Aena cuando aquéllas no dispongan de hojas de reclamaciones.
La ventaja de utilizar hojas de reclamaciones es que queda constancia de su presentación, puesto que todas ellas están registradas y además se entrega copia al reclamante, si dirige la reclamación directamente a la compañía aérea se recomienda dejar constancia de la fecha de presentación, de la fecha de la recepción y del contenido de la reclamación, mediante uso de burofax o similar.
En cualquier caso, la redacción de la reclamación debe ser clara, concisa y legible. Es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación. No puede olvidarse tampoco de indicar los datos personales del reclamante y su vuelo. Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados.
Dirija su reclamación al departamento de atención al cliente de la compañía aérea.
Quédese con copias de su correspondencia. Envíe copias de los tiques o facturas con su queja, guarde siempre los originales. Si reclama la devolución del billete, o de compras efectuadas, la compañía aérea puede solicitarle los originales.
Es recomendable que cumplimente una hoja de reclamación a la mayor brevedad posible y preferiblemente antes de abandonar el aeropuerto, con el objeto de poner en conocimiento de la compañía, lo antes posible, la incidencia ocurrida a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.
Si la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface siempre le queda la vía judicial para conseguir que estas cumplan con la normativa o para obtener un indemnización por daños y perjuicios.
Nota de prensa repartida por Iberia el día 4
Fue repartida en el aeropuerto de Barajas el día 4, puede descargarse aquí. Gracias a Pedro por escanearla y enviarla.
Actuación del despacho de abogados Rinber en Málaga
El despacho Rinber Abogados, de Málaga, ha puesto en marcha una plataforma de información, y manifiesta su intención de plantear una demanda masiva, aunque en su página web no está claro si consideran que es mejor actuar vía demanda civil o vía reclamación administrativa. Nos hemos puesto en contacto con ellos para solicitar más información. Gracias a Francisco Javier por el enlace.
miércoles, 8 de diciembre de 2010
Actuación del despacho de abogados Cremades y Calvo-Sotelo
El despacho Cremades y Calvo-Sotelo está formando un grupo de afectados para iniciar acciones legales. En su página web no aclaran en qué consiste, pero de acuerdo con un mensaje enviado por un miembro de nuestra plataforma persiguen realizar una demanda colectiva de daños y perjuicios, con unos honorarios que son de 25 euros por cada afectado más el 30% de la indemnización que se consiga. Nos hemos puesto en contacto con ellos para ampliar información. Gracias a Olimpia, Raquel, Carlos y Pedro por contarnos esta iniciativa.
IurisConsultus
La página web IurisConsultus Online hace un desglose de las posibles vías judiciales (contencioso-administrativa, civil y penal) que se puden utilizar en este problema, siempre de forma adicional a la reclamación del importe de los billetes, así como los sujetos a los que habría que dirigirlas.
Asociaciones de consumidores y Oficinas Municipales de Información al Consumidor
La reclamación del importe de los billetes y gastos de alojamiento a la espera de realizarse los vuelos puede hacerse directamente a las compañías aéreas correspondientes (véase la entrada anterior en este blog). Si necesita aesoramiento al respecto puede ser de utilidad consultar las páginas web de las asociaciones de consumidores, por ejemplo:
También puede solicitar asesoramiento gratuito en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), presentes en las capitales de provincia y en los municipios con más población. El mapa completo de oficinas puede consultarse en este enlace.
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), especialmente aquí y aquí.
- FACUA, especialmente en este enlace.
- Unión de Consumidores de España.
También puede solicitar asesoramiento gratuito en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), presentes en las capitales de provincia y en los municipios con más población. El mapa completo de oficinas puede consultarse en este enlace.
Reglamento Europeo sobre compensación en caso de cancelación de vuelos
El contenido de este Reglamento (REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91) es muy claro para el que hemos denominado Objetivo 1. Se aplica a pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el
territorio de un Estado miembro de la UE (entre otros) y que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate (o hayan sido transbordados a otro vuelo).
El artículo 5, en relación con los artículos 8 y 9, establece:
1. En caso de cancelación de un vuelo:
a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8... es decir...
2. El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento.
Es importante tener en cuenta que las reclamaciones de cantidades previstas en este Reglamento no impiden otras actuaciones adicionales. En concreto, el artículo 12.1 establece que
Compensación suplementaria. 1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.
El organismo competente en España para informar sobre los derechos como pasajero aéreo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, teléfonos 915978321, 91597231 y 91595075. En su página web (http://www.seguridadaerea.es/) tienen más información, especialmente en los apartados de Derechos de los Pasajeros y Reclamaciones.
territorio de un Estado miembro de la UE (entre otros) y que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate (o hayan sido transbordados a otro vuelo).
El artículo 5, en relación con los artículos 8 y 9, establece:
1. En caso de cancelación de un vuelo:
a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8... es decir...
(Art. 8) ...se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 ... es decir...
a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7 (en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el
pasajero, bonos de viaje u otros servicios), del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
(Art. 9) ... se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:La reclamación de estas cantidades puede realizarse directamente al transportista aéreo, adjuntando facturas (siempre es recomendable guardar una copia de todo). A este respecto, el artículo 14.2 establece que
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
2. El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento.
Es importante tener en cuenta que las reclamaciones de cantidades previstas en este Reglamento no impiden otras actuaciones adicionales. En concreto, el artículo 12.1 establece que
Compensación suplementaria. 1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.
El organismo competente en España para informar sobre los derechos como pasajero aéreo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, teléfonos 915978321, 91597231 y 91595075. En su página web (http://www.seguridadaerea.es/) tienen más información, especialmente en los apartados de Derechos de los Pasajeros y Reclamaciones.
Nuestros objetivos
Entendemos que la actuación de los afectados por el abandono ilegal del puesto de trabajo de los controladores aéreos puede perseguir al menos cuatro objetivos diferentes:
- Recuperar el importe de los billetes de avión comprados y no utilizados, así como todos los gastos debidos a la estancia obligada en los aeropuertos o en hoteles próximos a la espera de poder embarcar (Objetivo 1).
- Recuperar los gastos realizados en contrataciones que no se han podido disfrutar como consecuencia de no haberse realizado los vuelos, incluyendo noches de hotel, actividades de ocio, transportes y entradas para espectáculos (Objetivo 2).
- Obtener una compensación a los daños morales sufridos como consecuencia de la renuncia obligada a los planes realizados (Objetivo 3).
- Conseguir que las circunstancias en que se ha producido esta situación no vuelvan a repetirse en el futuro (Objetivo 4).
martes, 7 de diciembre de 2010
Presentación
El 3 de diciembre de 2010, a las 17:00 y sin previo aviso, cientos de controladores aéreos de toda España abandonaron de forma masiva y concertada sus puestos de trabajo, provocando el cierre del espacio aéreo español hasta el 4 de diciembre. Como consecuencia, se cancelaron más de 4.000 vuelos con origen o destino en España, afectando de forma directa a más de 600.000 personas.
Además de las indemnizaciones que proporcionarán las compañías aéreas, en forma de cambios en las fechas de vuelo y devoluciones de los importes de los billetes, algunos de los afectados por esta situación consideramos que la resolución justa de esta situación requiere actuaciones adicionales, y por ello promovemos la constitución de una plataforma de afectados.
Consideramos, en primer lugar, que la decisión de los controladores aéreos de abandonar masivamente sus puestos de trabajo, además de ilegal, ha sido total, absoluta y definitivamente injustificable, lo que deslegitima por completo su alegación de que esta actuación fuera necesaria para la defensa de sus reivindicaciones.
Consideramos también que el comportamiento de los controladores aéreos ha sido abusivo, injusto, irrespetuoso y enormemente insolidario con, de forma directa y principal, los usuarios de los servicios de transporte aéreo, a quienes han utilizado como rehenes de sus reivindicaciones, pero también de forma indirecta con trabajadores, profesionales y empresarios del sector turístico y con el resto de la sociedad española.
Pensamos que los daños causados por esta decisión ilegal van mucho más allá del importe de los billetes de avión comprados y no disfrutados, que se han perdido negocios, noches de hotel, actividades de ocio contratadas, transportes concertados, entradas para espectáculos y un largo etcétera, lo que nos ha generado unos elevados costes que, en justicia, deben ser asumidos por los responsables últimos de esta situación.
Pensamos además que hay daños morales de ilusión y de oportunidades perdidas, por no hablar del deterioro de la imagen de nuestro país, que son mucho más difíciles de cuantificar pero que son igualmente elevados, y que, aunque no se puedan reparar, debemos tratar por todos los medios posibles no vuelvan a producirse como resultado de cacicadas injustificables como la que hemos vivido, que no pueden tener cabida en nuestra sociedad.
Por eso queremos actuar, constituyendo una plataforma de afectados por el abandono masivo de los puestos de trabajo de los controladores aéreos de los días 3 y 4 de diciembre de 2010, que impulse las acciones legales que puedan proceder, que facilite la recuperación de todos los costes en que hemos incurrido, que preste información acerca de las posibilidades de reclamación de daños, y que nos permita contribuir de alguna forma a una resolución más justa de esta situación.
Esta plataforma actuará por tres vías principales:
- Contactando con abogados y asociaciones de consumidores para analizar todas las posibles vías jurídicas de actuación que puedan conducir a la recuperación total de los costes generados por esta situación.
- Recibiendo información relacionada con las vías jurídicas de actuación realizadas por los usuarios y, en su caso, el resultado de las mismas.
- Publicando en la página web asociada (http://www.3dediciembre.org) y en este blog (http://plataforma3dediciembre.blogspot.com) toda la información recopilada.
Si se siente identificado con estas reflexiones y quiere unirse a la plataforma para colaborar, facilitar información relacionada con los puntos anteriores y ser informado de nuestras actuaciones, envíe por favor un mensaje de correo electrónico a…
Sus datos no serán en ningún caso facilitados a terceros, y podrá dejar de recibir comunicaciones de la plataforma solicitándolo mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la misma dirección.
Gracias.
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